APLICACION DEL ART. 146 DE LA LEY 16.170 RELATIVO AL ASCENSO A LOS GRADOS DE COMISARIO INSPECTOR E INSPECTOR MAYOR




Promulgación: 11/10/2011
Publicación: 20/10/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 921
VISTO: el artículo 146 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.

RESULTANDO: I) Que el precitado texto legal, establece única
circunscripción nacional para el ascenso a los grado 11 a 14 -Comisario
Inspector a Inspector General del subescalafón ejecutivo, así como la
determinación del destino de los titulares de dichos cargos;

II) Que en dicha norma, se otorga al Poder Ejecutivo la facultad de
determinar el momento de entrada en vigencia de la disposición citada, así
como también su aplicación progresiva por grados y unidades ejecutoras,
programas y subprogramas;

III) Que actualmente existe una circunscripción nacional para el ascenso a
los grados de Inspector Principal, Inspector General e Inspector Mayor
-grados 12 a 14;

CONSIDERANDO: la conveniencia de aplicar totalmente la previsión legal,
disponiendo la vigencia de la misma para el ascenso al grado de Comisario
Inspector.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 A partir del 1° de febrero de 2012, los ascensos al grado de Comisario
Inspector y Mayor -grado 11- del subescalafón ejecutivo, se harán tomando
en cuenta a todos los Comisarios y Capitanes del Subescalafón Ejecutivo
-grado 10- de la Policía Nacional exceptuándose de esta disposición a la
Dirección Nacional de Bomberos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

Artículo 2

 A los efectos indicados en el artículo anterior, la Junta Calificadora
Nacional para Oficiales Superiores deberá establecer la calificación de
los Comisarios, realizando asimismo la correspondiente lista de prelación
para el ascenso al 30 de noviembre de 2011.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, las calificaciones de los
Oficiales Superiores y Jefes de la Dirección Nacional de Bomberos serán
competencia de la Junta Calificadora Nacional para Oficiales Superiores.

Artículo 4

 A partir de la fecha indicada en el artículo 1°, los cargos de Comisario
o Capitán de toda la Policía Nacional, excepción hecha de la Dirección
Nacional de Bomberos, tendrán destino nacional.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI
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