EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS GLOBALES EN DOLARES ESTADOUNIDENSES




Promulgación: 13/11/2012
Publicación: 21/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1368

Artículo 6

 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar, aprobar y
suscribir en representación de la República, los contratos y documentos
pertinentes que se requieran a los efectos de operaciones dispuestas en
este Decreto.-

La representación del Estado a que refiere el presente artículo podrá ser
ejercida indistintamente por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Ec.
Fernando Lorenzo, por el Señor Subsecretario de la misma cartera, Ec. Luis
Porto o por la Directora de la Unidad de Gestión de Deuda Pública, Ec.
Azucena Arbeleche.-

El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del
Estado, llevará adelante los procedimientos requeridos para instrumentar
las operaciones.-
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