REGLAMENTACION DEL ART. 207 DE LA LEY 18.996 RELATIVO A LA DETECCION Y ATENCION DE LA HIPERCOLESTEROLEMIA FAMILAR




Promulgación: 06/11/2013
Publicación: 18/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1976
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 207.

Artículo 2

 Serán cometidos del Programa GENYCO:
a) Capacitación y actualización de los médicos referentes.
b) Proveer los elementos de identificación de pacientes.
c) Proveer los formularios de historia clínica, familiar y de seguimiento.
d) Asegurar la centralización de la información y seguimiento de pacientes
y familiares.
e) Llevar a cabo el diagnóstico molecular, cuando este sea indicado en el
paciente índice y extenderlo a toda la familia.
f) Realizar el asesoramiento genético a pacientes y sus familiares cuando
no sea posible efectuarlo en el grupo de referencia.
g) Asesorar a médicos, Sociedades e Instituciones sobre los temas técnicos
referidos a las hipercolesterolemias dominantes en diagnósticos y
tratamientos.
h) Capacitación en el software de referencia para registro centralizado.
i) Capacitación en las Policlínicas de Referencia de HF en las
Instituciones.
Ayuda