Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 207.
Artículo 4
El Grupo de Trabajo Asesor referido en el Artículo anterior, se
denominará Consejo Nacional de Hipercolesterolemia Familiar, y tendrá como
cometidos:
a) Asesorar al Programa GENYCO de la Comisión Honoraria para la Salud
Cardiovascular, en materia de desarrollo y estrategias y acciones
para la implementación y funcionamiento de dicho Programa.
b) Establecer las normas y requisitos para la acreditación de las
"Policlínicas de Referencia", en cada Institución y de los médicos
responsables de dichas Policlínicas.
c) Proponer los criterios de selección clínica y paraclínica, con los
cuales los pacientes deberán ser referidos a la Policlínica de
Referencia de su Institución.
d) Establecer el método de análisis y valores de perfiles lipídicos
que generen la notificación obligatoria al Programa GENYCO.
e) Asesorar sobre la pertinencia de la obligatoriedad de la
notificación en aquellos casos en los cuales se generen dudas.
f) Establecer las acciones relativas al seguimiento de los pacientes
en los aspectos relevantes a la prevención y tratamiento en las
Policlínicas de Referencia.
g) Asesorar en la materia al Ministerio de Salud Pública, en especial
en lo que refiere a avances, cambios y directrices en materia
diagnóstico, tratamiento y seguimiento en pacientes portadores de
HF.
h) Colaborar en capacitación del personal de salud en todos los
niveles en cuanto a la HF y su identificación.