REGLAMENTACION DEL ART. 207 DE LA LEY 18.996 RELATIVO A LA DETECCION Y ATENCION DE LA HIPERCOLESTEROLEMIA FAMILAR




Promulgación: 06/11/2013
Publicación: 18/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1976
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 207.

Artículo 4

 El Grupo de Trabajo Asesor referido en el Artículo anterior, se
denominará Consejo Nacional de Hipercolesterolemia Familiar, y tendrá como
cometidos:
a)     Asesorar al Programa GENYCO de la Comisión Honoraria para la Salud
       Cardiovascular, en materia de desarrollo y estrategias y acciones
       para la implementación y funcionamiento de dicho Programa.
b)     Establecer las normas y requisitos para la acreditación de las
       "Policlínicas de Referencia", en cada Institución y de los médicos
       responsables de dichas Policlínicas.
c)     Proponer los criterios de selección clínica y paraclínica, con los
       cuales los pacientes deberán ser referidos a la Policlínica de
       Referencia de su Institución.
d)     Establecer el método de análisis y valores de perfiles lipídicos
       que generen la notificación obligatoria al Programa GENYCO.
e)     Asesorar sobre la pertinencia de la obligatoriedad de la
       notificación en aquellos casos en los cuales se generen dudas.
f)     Establecer las acciones relativas al seguimiento de los pacientes
       en los aspectos relevantes a la prevención y tratamiento en las
       Policlínicas de Referencia.
g)     Asesorar en la materia al Ministerio de Salud Pública, en especial
       en lo que refiere a avances, cambios y directrices en materia
       diagnóstico, tratamiento y seguimiento en pacientes portadores de
       HF.
h)     Colaborar en capacitación del personal de salud en todos los
       niveles en cuanto a la HF y su identificación.
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