VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011 y por el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013.
RESULTANDO: I) que la Ley citada regula el régimen de los Contratos de Participación Público - Privada.
II) que el Decreto citado, establece que los proyectos amparados en la norma mencionada en primer término acceden a los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, siempre que se cuente con asesoramiento previo de la Comisión de Aplicación (COMAP), y que se hayan previsto en el pliego de condiciones.
CONSIDERANDO: conveniente otorgar al Proyecto "Corredor Vial Rutas N° 21 y 24", por la actividad de rehabilitación de las Rutas N° 21 y N° 24, aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia para el mejoramiento del sistema vial.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y a que se cuenta con el dictamen favorable de la COMAP,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción, rehabilitación y mantenimiento de las Rutas N° 21 y N° 24 en el marco del Proyecto "Corredor Vial Rutas N° 21 y 24". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 266/016 de 29/08/2016 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 357/014 de 12/12/2014 artículo 1.