VISTO: las medidas dispuestas por los Decretos N° 104/020, de 24 de marzo de 2020 y N° 195/020, de 15 de julio de 2020;
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 104/020 regula las condiciones de ingreso al país en el marco de la emergencia nacional sanitaria declarada por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, prohibiendo el ingreso de ciudadanos extranjeros provenientes de cualquier país, así como estableciendo determinadas excepciones;
II) que, a su vez, el Decreto N° 195/020 dispuso las medidas que deben cumplir las personas que ingresen al país, a los efectos de mantener la salud colectiva y evitar la propagación de la enfermedad COVID-19, entre las que se incluye la presentación de una declaración jurada de salud;
CONSIDERANDO: I) que la evolución de la situación epidemiológica en el país y la expansión de la inoculación en contra del virus SARS CoV-2 a nivel regional y mundial permiten la flexibilización de la referida prohibición, para personas que hayan completado su esquema de vacunación o hayan cursado la enfermedad COVID-19;
II) que, en atención a la actual situación sanitaria, se entiende que no resulta necesario que las personas debidamente inmunizadas contra el virus SARS CoV-2 y los menores de edad que ingresen al país cumplan con las medidas de aislamiento social preventivo obligatorio;
III) que se entiende conveniente que la declaración jurada a la que refiere el Decreto N° 195/020 se presente de forma electrónica, a efectos de dotar dicho procedimiento de mayor eficiencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República, Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008, Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, Decreto N° 279/021, de 26 de agosto de 2021 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase el ingreso al país de las siguientes personas:
a. Extranjeros que acrediten haber recibido la única dosis o las dos
dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra
el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de
los últimos 9 (nueve) meses previos al embarque al país y
cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la
inmunidad efectiva. En tal caso, deberán exhibir certificado
emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen, que
acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos referidos;
b. Extranjeros que ya hayan cursado la enfermedad COVID-19 dentro de
los últimos 90 (noventa) días previos al embarque o arribo al
país, lo que se deberá acreditar mediante resultado positivo de
test por técnica de biología molecular PCR-RT o test de detección
de antígenos, realizado entre un máximo de 90 (noventa) días y
hasta 20 (veinte) días previos al embarque o arribo al país,
según corresponda;
c. Ciudadanos extranjeros menores de 18 (dieciocho) años de edad.