CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 9 INDUSTRIA DE LA CARNE. SUBGRUPO INDUSTRIA DEL CHACINADO




Promulgación: 16/07/1985
Publicación: 13/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Dispónese que las empresas otorgarán a los trabajadores comprendidos en el Subgrupo, un préstamo no reintegrable de N$ 1.800.00 (nuevos pesos mil ochocientos) el que se debió hacer efectivo hasta el 17 de junio de 1985. Asimismo otorgarán una partida complementaria de N$ 1.200.00 (nuevos pesos mil doscientos), que deberá pagarse a los 30 días del pago de la suma anterior.

a) N$ 200.00 (nuevos pesos doscientos) no reintegrables; 
b) N$ 1.000.00 (nuevos pesos mil) reintegrables en tres cuotas de N$ 
   400.00 (nuevos pesos cuatrocientos) c/u en el mes de setiembre; }
c) N$ 600.00 (nuevos pesos seiscientos) reintegrables en dos cuotas de N$ 
   300.00 (nuevos pesos trescientos) cada una, en octubre y noviembre 
   respectivamente. 
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