Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Dispónese que las empresas otorgarán a los trabajadores comprendidos en el Subgrupo, un préstamo no reintegrable de N$ 1.800.00 (nuevos pesos mil ochocientos) el que se debió hacer efectivo hasta el 17 de junio de 1985. Asimismo otorgarán una partida complementaria de N$ 1.200.00 (nuevos pesos mil doscientos), que deberá pagarse a los 30 días del pago de la suma anterior.
a) N$ 200.00 (nuevos pesos doscientos) no reintegrables;
b) N$ 1.000.00 (nuevos pesos mil) reintegrables en tres cuotas de N$
400.00 (nuevos pesos cuatrocientos) c/u en el mes de setiembre; }
c) N$ 600.00 (nuevos pesos seiscientos) reintegrables en dos cuotas de N$
300.00 (nuevos pesos trescientos) cada una, en octubre y noviembre
respectivamente.