FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO FABRICAS DE PASTAS FRESCAS




Promulgación: 29/07/1987
Publicación: 18/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente
decreto y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios
podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o
servicios de las empresas que integran el grupo salarial.
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