Considéranse vinos de sobreprensa de la cosecha 1989 los que, no
excediendo de los rendimientos porcentuales establecidos en el artículo
anterior, superen los máximos siguientes, por cada 100 quilogramos de uva
y según el tipo y la variedad empleada en la elaboración:
a) Variedad de uvas tintas, excepto moscateles, 78 litros de vino;
b) Variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 79 litros de vino;
c) Variedades de uvas moscatel, cualquiera sea su tipo, 80 litros de
vino.