Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: Lo dispuesto por el Título 11, artículo 2° del Texto Ordenado 1987 y artículos 23, 29 y 34 del Decreto N° 96/990 de 21 de febrero de 1990;
Considerando: Que corresponde fijar precios fictos y tasas para bebidas gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros y vehículos de dos ruedas, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI);
Atento: a lo expuesto;
El Presidente de la República
Decreta
Artículo 1
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de origen nacional y extranjero para el semestre julio - diciembre de 1991: (*)