LIQUIDACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 28/06/1991
Publicación: 04/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
       Visto: Lo dispuesto por el Título 11, artículo 2° del Texto Ordenado 1987 y artículos 23, 29 y 34 del Decreto N° 96/990 de 21 de febrero de 1990;

     Considerando: Que corresponde fijar precios fictos y tasas para bebidas gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros y vehículos de dos ruedas, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI);

     Atento: a lo expuesto;

     El Presidente de la República

                                 Decreta

Artículo 1

     Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas  de origen nacional y extranjero para el semestre julio - diciembre de 1991: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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