Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Fíjanse para los cigarrillos importados comprendidos en el Decreto N° 276/985 de 3 de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a continuación a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre julio - diciembre de 1991.
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Cigarrillos Decreto N° 276/985 1.055 63 665