REGLAMENTACION DE LA LEY 16.343 RELATIVO A LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA ALTAMENTE ESPECIALIZADA




Promulgación: 05/08/1993
Publicación: 13/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 134
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.343 de 24/12/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LA COMISION HONORARIA ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL 
DE RECURSOS

Artículo 23

   El representante de los Institutos de Medicina Altamente Especializada
y su respectivo alterno serán designados por dichos Institutos.
   Cada especialidad cubierta financieramente por Fondo Nacional de
Recursos podrá proponer para ser electos representantes titular y
alterno ante la Comisión Honoraria Administradora.
   En el mismo acto de propuesto, el que se formulará por escrito ante
la Comisión Honoraria Administradora, designarán un elector por
especialidad para emitir su voto.
   La Comisión Honoraria Administradora organizará el acto eleccionario
en el que los representantes de cada especialidad expresarán la
voluntad del sector al que representan.
   El padrón electoral estará integrado por el listado de nombres
propuestas por las especialidades  como electores, quienes para
sufragar deberán exhibir Cédula de Identidad.
   En el mismo acto de votación se manifestará la voluntad respecto de
la designación de titular y alterno, los que serán elegidos por mayoría
simple de votantes.
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