CAPITULO VII - DE LA ATENCION DE PACIENTES EN MEDIOS SANITARIOS DEL EXTERIOR DEL PAIS
Artículo 34
Para el mejor cumplimiento de los objetivos fijados en este Capítulo la
Comisión Honoraria Administradora procurará promover acuerdos de
integración y complementación regionales que posibiliten, cuando se
considere necesario, su factible prosecución y desarrollo en el país.
Podrá, asimismo disponer de recursos para el perfeccionamiento de los
técnicos que la misma determine.