CAPITULO VII - DE LA ATENCION DE PACIENTES EN MEDIOS SANITARIOS DEL EXTERIOR DEL PAIS
Artículo 36
La Comisión Honoraria Administradora designará en cada oportunidad una
Comisión Técnico-Médica para expedirse respecto de la justificación
técnica de las peticiones que formulen los titulares de un interés directo
relativas a intervenciones en el extranjero. Previo a dar curso a las
mismas, deberá determinar si se encuentran incluidas en el listado a que
se refiere el artículo 30 del presente Decreto.
La misma estará integrada por un delegado de los I.M.A.E., un delegado
de la Facultad de Medicina y un delegado del Ministerio de Salud Pública.
La Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos,
conjuntamente con la incorporación en el listado de actos médicos a ser
cubiertos en el exterior del País, establecerá el arancel con el que se
retribuirá a cada uno de los integrantes de la Comisión Técnico-Médica que
deberá expedirse en la especialidad. Las erogaciones que se originen como
consecuencia del pago de los aranceles referidos se pondrán a cargo del
producido del gravamen de un cinco por ciento sobre los premios a abonar a
consecuencia de los aciertos del juego denominado "5 DE ORO".