CAPITULO VII - DE LA ATENCION DE PACIENTES EN MEDIOS SANITARIOS DEL EXTERIOR DEL PAIS
Artículo 37
La Comisión Técnico-Médica deberá emitir su dictamen en un plazo de
veinticinco días hábiles contados a partir del momento en que le sea
requerido, recabando las opiniones que estime conveniente. En los casos de
urgencia, la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de
Recursos podrá fijarle un término menor.