CAPITULO VII - DE LA ATENCION DE PACIENTES EN MEDIOS SANITARIOS DEL EXTERIOR DEL PAIS
Artículo 38
Producido el dictamen que justifique la asistencia en el extranjero, la
Comisión Honoraria Administradora resolverá la prestación económica total
o parcial a brindarse en cada caso.
Conjuntamente con la gestión de asistencia económica, el interesado
deberá presentar una declaración jurada patrimonial y de ingresos del
núcleo familiar que integra.
Se considerarán como integrantes del núcleo familiar, a los efectos de
la mencionada declaración, a todas aquellas personas legalmente obligadas
a servir alimentos a aquél para quien se solicita la cobertura financiera
del Fondo Nacional de Recursos. La Comisión Honoraria Administradora
estará facultada para exigir toda documentación complementaria que avale
lo declarado.
En caso de constatarse una declaración jurada falsa, además de las
acciones penales correspondientes, se generará un crédito a favor del
Fondo Nacional de Recursos por las erogaciones indebidas realizadas con
cargo a dicho Fondo.