CAPITULO VIII - DEL ACCESO A LA PRESTACION DE ACTOS MEDICOS CUYA
COBERTURA ESTE A CARGO DEL FONDO NACIONAL DE RECURSOS
Artículo 40
En el caso de existir acuerdos o convenios internacionales en la
materia la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de
Recursos, podrá, por razones fundadas autorizar la cobertura financiera de
personas que no reúnan las condiciones referidas.