Hasta tanto no estén designados los nuevos representantes a que
refieren los artículos 19, 20 y 21 de este Decreto, continuarán en
funciones los actuales representantes del Ministerio de Salud Pública, del
Ministerio de Economía y Finanzas, de las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva y de los Institutos de Medicina Altamente Especializada.