REGLAMENTACION DE LA LEY 16.343 RELATIVO A LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA ALTAMENTE ESPECIALIZADA




Promulgación: 05/08/1993
Publicación: 13/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 134
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.343 de 24/12/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 42

   Hasta tanto no se efectivice el sistema establecido en el  artículo 28
de la presente reglamentación, el Ministerio de Economía y Finanzas y la
Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos, a través
de sus técnicos intervinientes, podrán solicitar a los I.M.A.E. toda
información y documentación que estimen necesaria para la determinación de
costos y precios.

   Cuando dicha información sea necesaria para expedirse respecto de una
modificación de aranceles solicitada por los I.M.A.E., la misma se
peticionará dentro del término de treinta días contados a partir de la
presentación de la referida solicitud de modificación.

   Una vez recibida la misma, correrá un plazo de noventa días para
expedirse, vencido el cual se aplicará provisoriamente el arancel
propuesto por los I.M.A.E. interesados -o un promedio de éstos si fueran
discímiles- hasta tanto se emita el dictamen definitivo. Si hubiere
necesidad de solicitar a los I.M.A.E. información adicional, el plazo para
expedirse se interrumpirá por el mismo tiempo que insuma a los Institutos
el proporcionar la misma. Si la cifra final resultare diferente -en más o
en menos- de la provisoriamente fijada, las diferencias resultantes se
abonarán con o se descontarán de las cifras a pagar en las liquidaciones
ulteriores.
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