REGLAMENTACION DE LA LEY 16.343 RELATIVO A LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA ALTAMENTE ESPECIALIZADA




Promulgación: 05/08/1993
Publicación: 13/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 134
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.343 de 24/12/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA ALTAMENTE ESPECIALIZADA

Artículo 7

   La Comisión Honoraria Administradora, previa habilitación por parte del
Ministerio de Salud Pública, autorizará -de entenderlo conveniente la
creación de Institutos de Medicina Altamente Especializada- aportando la
cobertura establecida previamente de los actos por estos realizados dentro
del sistema.
Del mismo modo y por razones fundadas podrá disponer la suspensión o el
retiro de la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Recursos
otorga, para el caso que algún Instituto de Medicina Altamente
Especializada incumpliere con las obligaciones contraídas con ese
Fondo.
Referencias al artículo
Ayuda