CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA DE LA TESORERIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 16/08/1994
Publicación: 30/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 384
  Visto: el proyecto de Racionalización de la estructura de cargos y
funciones contratadas de la Unidad Ejecutora 004 "Tesorería General de la
Nación" del Programa 004 "Servicio de Pagaduría de la Administración
Central" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas".

  Considerando: I) que el artículo 12º de la Ley Nº 16.462 de 11 de enero
de 1994 autoriza a racionalizar las estructuras de cargos y funciones
contratadas de las Unidades Ejecutoras de la Administración Central.

II) que a dichos efectos, la citada norma faculta a utilizar el crédito
remanente de la partida establecida por el artículo 31º de la Ley Nº
16.320 de 1º de noviembre de 1992, previo informe de la Oficina Nacional
del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación.

III) que el artículo 2º de la citada Ley Nº 16.462 establece la vigencia
de la Racionalización Presupuestal a partir del 1º de enero de 1994.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 12º de la Ley Nº 16.462 de 11 de
enero de 1994 y oída la Oficina Nacional del Servicio Civil y la
Contaduría General de la Nación.

                  El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la estructura de cargos y funciones contratadas de la Unidad
Ejecutora 004 "Tesorería General de la Nación" del Programa 004 "Servicio
de Pagaduría de la Administración Central" del Inciso 05 "Ministerio de
Economía y Finanzas" que se detalla a continuación:

Cargos Presupuestados
Cant.     Denominación                  Serie            Esc. Gdo.
1    Tesorero General de la Nación                        Q    -
1    Sub-Tesorero Gral. de la Nación                      Q    -
2    Asesor I                       Ciencias Económicas   A    16
1    Asesor III                     Ciencias Económicas   A    14
2    Asesor III                     Ciencias Económicas
                                    Derecho               A    14
1    Técnico I                      Adm. Pública          B    15
1    Técnico I                      Administración        B    15
1    Técnico II                     Analista Programador  B    14
3    Técnico II                     Administración        B    14
1    Director                       Administrativo        C    14
4    Jefe de Dpto.                  Administrativo        C    12
7    Jefe de Sección                Administrativo        C    11
7    Administrativo                 Administrativo        C     9
13   Administrativo II              Administrativo        C     7
1    Especialista                   Especialización       D    13
3    Jefe de Depto.                 Oficios               E    10
1    Oficial III                    Oficios               E     7
1    Intendente                     Servicios             F     8
1    Encargado                      Servicios             F     7
4    Auxiliar I                     Servicios             F     6
56

Funciones Contratadas
Cant.  Denominación         Serie                        Esc. Gdo.
1    Técnico I           Administración                   B    15
1    Administrativo      Administrativo                   C     9
1    Administrativo III  Administrativo                   C     6
3

Artículo 2

   La presente Racionalización y la pertinente regularización, tendrán
vigencia desde el 1º de enero de 1994.

Artículo 3

   Las asignaciones de los cargos y funciones contratadas aprobadas en
este Decreto serán determinadas por la Contaduría General de la Nación, en
base a los antecedentes y a los aumentos posteriores a la vigencia del
mismo.

   La aplicación de esta racionalización no podrá aparejar disminución o
devolución de las remuneraciones percibidas por los funcionarios de la
citada Unidad Ejecutora, ni otros aumentos o retroactividades que los
previstos en ella.

Artículo 4

   La planilla de cargos y funciones contratadas que forma parte de esta
Racionalización, será ajustada de acuerdo con las incorporaciones de
personal en comisión o redistribución de funcionarios y las designaciones
y ceses efectuados con posterioridad al 31 de diciembre de 1993 y por
restituciones.

   En este último caso, una vez recompuesta la carrera, la situación
presupuestal de los funcionarios restituidos será adecuada de oficio en
forma análoga a la que aprueba la presente racionalización por parte de
la Contaduría General de la Nación y de acuerdo con la resolución conjunta
de la Oficina Nacional del Servicio Civil y dicha Contaduría General.

   Asimismo serán readecuados por similar procedimiento aquellos
funcionarios cuya adecuación presupuestal se hubiera efectuado sin
considerar la estructura aprobada por este decreto o las modificaciones
que se hubieren producido en la oficina de origen por motivo de
racionalización presupuestal.

Artículo 5

   Los cargos y contratos de función pública correspondientes a
funcionarios restituidos se suprimirán al vacar así como los créditos
respectivos, los que se registrarán en un renglón específico.

Artículo 6

  La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestales
del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" necesarios para la
aplicación de la presente racionalización de acuerdo con el detalle de
apertura de créditos y antecedentes adjuntos.

Artículo 7

  Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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