El Organismo podrá enajenar a empresas nacionales o ciudadanos uruguayos
las acciones de que es titular en PLUNA SA, siempre que cumpla con los
siguientes requisitos: A) Los establecidos en los artículos 9º y 11º
inciso 2º del acta fundacional de PLUNA SA de 26 de agosto de 1994; B) Lo
estatuido en el artículo 56º del Estatuto Fundacional (artículo 27º del
Decreto Nº 722/991 de 30 de Diciembre de 1991). El cumplimiento de estos
requisitos será verificado permanentemente por el órgano estatal de
control de las sociedades anónimas. El producido de la venta que se
autoriza por este artículo se destinará íntegramente al pago del pasivo
acumulado por el Ente.