APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 2003




Promulgación: 03/09/2003
Publicación: 09/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 444
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 El personal que cumple tareas en horario nocturno percibirá una 
compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario hora 
correspondiente. El Directorio reglamentará la forma de percepción de 
este beneficio.
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