FIJACION DE LAS PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA EL INGRESO A LA FUNCION PUBLICA DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ART. 50 DE LA LEY 18.719




Promulgación: 11/10/2011
Publicación: 20/10/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 923
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 50.
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010;

RESULTANDO: Que la citada disposición estableció el nuevo régimen de
ingreso a la función pública aplicable a los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional, el que se verificará en el escalafón que corresponda
en la respectiva Unidad Ejecutora en forma "provisoria" por dieciocho
meses.

CONSIDERANDO: I) Que deben establecerse las pautas y procedimientos
necesarios para el ingreso a la función pública de acuerdo a lo previsto
en el artículo 50 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

II) Que asimismo debe definirse el mecanismo de evaluación a seguir para
que las personas ingresadas bajo el régimen que se reglamenta sean
incorporadas en cargos presupuestados.

III) Que con el propósito de generar igualdad de oportunidades es menester
informar a quienes se encuentren bajo el régimen del provisoriato, sobre
las políticas y demás aspectos básicos del plan de Gobierno así como la
estructura y régimen jurídico de la función pública.

IV) Que a tales efectos la Escuela Nacional de Administración Pública de
la Oficina Nacional del Servicio Civil brindará dicha capacitación, a
través de su programa de Inducción Institucional.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos
168 numeral 4° de la Constitución de la República, 50 de la Ley N° 18.719
de 27 de diciembre de 2010 y Decreto N° 56/011 de 7 de febrero de 2011.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

 En los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, la provisión de las
vacantes por el procedimiento de ingreso que dispone el artículo 50 de la
Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, se podrá realizar siempre que no
exista en el registro de personal a redistribuir personas que cumplan con
el perfil requerido.
Se entienden por vacantes de ingreso aquellas ubicadas en el último nivel
del escalafón respectivo, o las que habiéndose procedido por el régimen
del ascenso no se hubieran podido proveer.
Se entiende por el último nivel del escalafón correspondiente, el grado de
inicio del escalafón respectivo de acuerdo a la Ley N° 15.809 de 8 de
abril de 1986.
Los ingresos a las vacantes que no pudieran ser provistas por el régimen
de ascenso, se efectivizarán en el mismo grado de la vacante.
No quedan comprendidas en la presente disposición las vacantes de ingreso
de los escalafones K, L y M.

JOSÉ MUJICA - JORGE VÁZQUEZ - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO -
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO -
ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - JORGE PATRONE - DANIEL OLESKER
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