Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 50.
DE LA SELECCIÓN Y PROCEDIMIENTO
Artículo 10
Las Unidades de Gestión Humana o quien haga sus veces llevarán el
registro de las incidencias o legajo del aspirante, el que será utilizado
al momento de la evaluación. Dicho registro contará al menos con la
siguiente información:
- Unidades laborales en las que se desempeña y supervisor a cargo
- Motivo del cambio, si lo hubiera, dejando constancia la conformidad
o disconformidad del supervisor de la unidad que abandona
- Registro de faltas y llegadas tarde, con anotación de causa, y
aclaración de justificadas o injustificadas
- Registro de cursos, charlas o conferencias que se haya dispuesto su
asistencia, y resultado de evaluación si lo hubiere
- Anotaciones u observaciones disciplinarias
- Méritos