Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 50.
DE LA SELECCIÓN Y PROCEDIMIENTO
Artículo 13
Cuando el aspirante hubiere tenido sucesivamente más de un supervisor en
el período a evaluar, el Tribunal de Evaluación se integrará con quien lo
hubiera supervisado durante el lapso mayor. Cuando por cualquier
circunstancia no fuere posible dar cumplimiento a lo precedentemente
expuesto, lo integrará quien se encuentre en ejercicio de la supervisión
al momento en que el Tribunal se constituya.