Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 50.
DE LA CAPACITACIÓN EN EL PROVISORIATO
Artículo 19
La Inducción Institucional tiene como finalidad informar a las personas
comprendidas en el régimen del provisoriato, de los objetivos
político-institucionales, así como de la estructura administrativa donde
prestará sus servicios, con el propósito de facilitarle la actividad que
va a desarrollar.
Asimismo se les brindará conocimientos básicos relacionados con la
organización estatal uruguaya, los cometidos y funciones del Estado e
información respecto de los derechos y obligaciones, régimen
disciplinario, régimen salarial y ética pública.