Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 50.
Artículo 3
El desempeño en régimen, de provisoriato es incompatible con cualquier
otro vínculo con el Estado excepto los del personal docente o médico o
personal del SODRE o personal de Televisión Nacional Uruguay-Canal 5,
cuando no superen las sesenta horas semanales y no exista coincidencia
total o parcial de los horarios establecidos para el cumplimiento de sus
funciones, así como con el goce de una pasividad o retiro o retiro
incentivado de quien haya sido funcionario público o percepción de
subsidios por haber ocupado cargos políticos, de confianza o electivos.