Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 50.
Artículo 5
Quienes se encuentren bajo el régimen de provisoriato deben: conocer y
cumplir la Constitución, las leyes, los decretos y las resoluciones que
regulan su actividad así como cumplir las órdenes que le impartan sus
superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia; actuar de buena fe
y con lealtad en el desempeño de sus tareas; respetar a todas las personas
con quienes deba tratar en el desempeño de sus tareas y evitar toda clase
de desconsideración hacia las mismas; utilizar todos los medios idóneos
para el logro del fin de interés público a su cargo, procurando alcanzar
la máxima eficiencia en su actuación; actuar con transparencia y observar
una conducta honesta, recta e integra y desechar todo provecho o ventaja
de cualquier naturaleza, obtenido por sí o por interpuesta persona, para
sí o para terceros, en el desempeño de sus tareas, con preeminencia del
interés público sobre cualquier otro.