Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 50.
DE LA SELECCIÓN Y PROCEDIMIENTO
Artículo 6
Procedimiento disciplinario. Constatada fehacientemente una falta se le
dará vista para que efectúe sus descargos y previa evaluación de éstos, de
los antecedentes y de la perturbación al servicio ocasionada, el Jerarca
aplicará la sanción correspondiente, de conformidad con el debido proceso,
sin que sea necesaria la instrucción de un sumario administrativo. La
reiteración en la comisión de las faltas así como la gravedad de las
mismas, podrá determinar notoria mala conducta.