El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículo 21.
REGLAMENTO DE GESTION DE NEUMATICOS Y CAMARAS FUERA DE USO CAPÍTULO III
DE LOS PLANES MAESTROS
Artículo 14
(Tipos): El diseño, la operación y el mantenimiento de los planes maestros, será responsabilidad de los fabricantes o importadores correspondientes, según lo previsto en el artículo 2° de este Decreto, sin perjuicio de otras obligaciones que se establecen a otros sujetos alcanzados por este Decreto.
Los planes maestros podrán ser individuales o grupales, en cuanto correspondan respectivamente, a un único fabricante o importador o a un conjunto agrupado de ellos, que incluso puede comprender a la totalidad de los sujetos alcanzados.
Al considerar los mismos, la Dirección Nacional de Medio Ambiente priorizará los planes maestros grupales.-