El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículo 21.
REGLAMENTO DE GESTION DE NEUMATICOS Y CAMARAS FUERA DE USO CAPÍTULO III
DE LOS PLANES MAESTROS
Artículo 17
(Aprobación e integración): Los planes maestros, así como sus modificaciones, deberán ser presentados a la aprobación de la Dirección Nacional de Medio Ambiente.
Para la aprobación de planes maestros, la Dirección Nacional de Medio Ambiente priorizará aquellos que tengan carácter grupal frente a los individuales, las soluciones simples o con bajos requerimientos para el consumidor y aquellos que en la fase de gestión del residuo, tiendan a la construcción de soluciones efectivas y costo-eficientes que se adapten a la realidad país. Además, tendrá en cuenta las posibilidades de integración con otros planes existentes o a crearse. La presentación de planes individuales de un sector o empresa, deberá estar debidamente justificada.-