El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículo 21.
REGLAMENTO DE GESTION DE NEUMATICOS Y CAMARAS FUERA DE USO CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4
(Distribuidores y comercializadores): Toda persona física o jurídica que distribuya o comercialice neumáticos o cámaras de neumáticos, deberá participar de la difusión del o de los planes maestros que correspondan, informando a los consumidores sobre los lugares y los mecanismos o condiciones de entrega de los neumáticos fuera de uso.
Aquellas personas físicas o jurídicas que además presten servicio de recambio de neumáticos o de cámaras de neumáticos, incluyendo gomerías y similares, deberán:
a) formar parte por lo menos de un plan maestro y operar como punto de recepción, debiendo recibir sin costo ni obligación de compra, aquellos neumáticos o cámaras del tipo de los que comercializa, independientemente de las marcas comerciales y;
b) entregar sin costo los neumáticos o cámaras fuera de uso ya recibidos, al plan o a los respectivos planes maestros de los que forme parte.-