El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículo 21.
REGLAMENTO DE GESTION DE NEUMATICOS Y CAMARAS FUERA DE USO CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6
(Generadores especiales): A los efectos de este reglamento, se considerarán generadores especiales los siguientes:
a) los organismos del Estado que cuenten con flota de vehículos, incluyendo entre otros, los gobiernos departamentales, los cuerpos de seguridad, como policía y bomberos y los de defensa (fuerzas armadas);
b) quienes presten servicios de transporte de pasajeros, cualquiera sea la modalidad;
c) los transportistas de mercancías y carga;
d) quienes sean proveedores de servicios y cuenten con flota de vehículos;
e) quienes provean de servicios de maquinaria pesada, vial y similares y;
f) las plantas de reconstrucción de neumáticos.
La Dirección Nacional de Medio Ambiente podrá establecer condiciones para la efectiva aplicación de este artículo teniendo en cuenta la magnitud y dimensiones de los sujetos o de las actividades a los que refiere.
Los generadores especiales deberán gestionar adecuadamente sus neumáticos y cámaras de neumáticos fuera de uso, de conformidad con lo que prevé este reglamento, sea directamente o a través de servicios tercerizados autorizados o entregándolos a planes maestros aprobados.-