El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado del inmueble empadronado con el N° 10369 (P) ubicado en la 3ª Sección Catastral del Departamento de Durazno;
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a la ampliación del lago de la represa "Dr. Gabriel Terra";
II) que el Departamento de Bienes Raíces de U.T.E tasó la fracción a adquirir en U.I. 65.112,00 (sesenta y cinco mil ciento doce con 00/100 Unidades Indexadas);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado en mérito a que de tal suerte, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad, dado que el lago de Rincón del Bonete por sus características constituye la herramienta fundamental para la gestión de la energía en los plazos estacional y anual asociados a los importantes cambios operados en la matriz de generación eléctrica en los últimos años en el sistema uruguayo;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977 y N° 15.031, de 4 de julio de 1980 y Leyes N° 9.257 de 15 de febrero de 1934 y N° 9.722 de 18 de noviembre de 1937;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, el inmueble empadronado con el N° 10369 (P) ubicado en la 3ª Sección Catastral del Departamento de Durazno, según plano de mensura D - 8 del Departamento de Bienes Raíces de U.T.E. de marzo de 2018, levantado por el Ing. Agrim. Miguel Gavirondo el que consta de un área de 2 há 8343m².