Visto: los Precios Mínimos de Exportación fijados por resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 11 de diciembre de 1985 y
prorrogados por resolución de dicha Secretaría de Estado de 11 de abril de
1986, para la importación de bolsas de arpillera sintética (plastillera)
y tejidos de arpillera sintética (plastillera).
Considerando: de los análisis realizados surge la conveniencia de fijar
Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, para los referidos
productos.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984, de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión Asesora
creada por el artículo 9º del primero de los referidos decretos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento
de los Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional, fijados por
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 11 de diciembre de
1985 y prorrogados por resolución de 11 de abril de 1986, los siguientes
Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, incluso para las
importaciones en régimen de admisión temporaria de los productos que se
detallan:
_ Bolsas de arpillera sintética (plastillera) (Incluidos en el ítem
NADI 62.03.89.00) U$S 258 el kg. CIF
- Tejidos de arpillera sintética (plastillera) (incluidos en los ítem
NADI 51.04.03.99 Y 51.04.04.00) U$S 2.44 el kg. CIF