COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES




Promulgación: 10/07/1986
Publicación: 11/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 57
   Visto: los Precios Mínimos de Exportación fijados por resolución del
Ministerio de Economía y  Finanzas de  11  de  diciembre  de  1985  y
prorrogados por resolución de dicha Secretaría de Estado de 11 de abril de
 1986, para la importación  de bolsas de arpillera sintética (plastillera)
y tejidos de arpillera sintética (plastillera).

   Considerando: de los análisis realizados surge la conveniencia de fijar
Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, para los referidos
productos.

    Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984, de 10 de  abril de 1984 y a lo informado por la Comisión Asesora
creada por el artículo  9º  del primero de los referidos    decretos,

                       El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase por  un período  de 4  (cuatro) meses a partir del vencimiento
de los Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional, fijados por
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 11 de diciembre de
1985 y prorrogados por resolución de 11 de abril  de 1986,  los siguientes
 Precios Mínimos  de Exportación de carácter definitivo, incluso para las
importaciones en régimen de admisión temporaria de los productos que se
detallan:

_ Bolsas  de arpillera  sintética (plastillera)  (Incluidos en el ítem
  NADI 62.03.89.00)  U$S 258 el kg. CIF
- Tejidos  de arpillera sintética (plastillera) (incluidos en los ítem
  NADI 51.04.03.99 Y 51.04.04.00)   U$S 2.44 el kg. CIF
Referencias al artículo

Artículo 2

     Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ENRIQUE V. IGLESIAS - JORGE PRESNO HARAN -
PEDRO BONINO GARMENDIA
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