Visto: el decreto Nº 465/995, de 27 de diciembre de 1995, por el cual se
prorrogó la prohibición de extracción de almeja amarilla (Mesodesma
mactroides), hasta el 30 de noviembre de 1996;
Resultando: I) la adopción de la medida indicada fue motivada por la
drástica disminución de la existencia del citado recurso en el área
comprendida entre "La Coronilla" y "Barra del Chuy", departamento de
Rocha, con el fin de posibilitar la recuperación del mismo en sus
parámetros normales;
II) el Instituto Nacional de Pesca, atendiendo a lo informado por el
Departamento de Biología Pesquera, sugiere una nueva prórroga de la veda
de extracción comercial del recurso hasta el 30 de noviembre de 1997;
Considerando: necesario extender el período de veda en la forma sugerida
por el Instituto Nacional de Pesca, a efectos de propiciar una
recuperación adecuada del recurso a su nivel normal;
Atento: a lo dispuesto en los Arts. 7º y 15º de la ley Nº 13.833, de 29
de diciembre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975,
decreto Nº 711/971, de 28 de octubre de 1971 y a lo propuesto e informado
por el Instituto Nacional de Pesca sobre el particular,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase, hasta el 30 de noviembre de 1997, la prohibición de
extracción de almeja amarilla (Mesodesma mactroides), en el litoral que
se extiende desde "La Coronilla" hasta "Barra del Chuy", departamento de
Rocha, la que fuera dispuesta por decreto Nº 470/993, de fecha 27 de
octubre de 1993, con los alcances previstos en el Art. 17 de la ley Nº
13.833, de 29 de diciembre de 1969.