(Incentivo al Retiro Voluntario) La Administración podrá otorgar
incentivos para el retiro voluntario de los funcionarios de la
Administración Nacional de Correos, ya sean presupuestados o contratados,
de acuerdo a las condiciones siguientes:
a) Los funcionarios sin causal jubilatoria al 31/12/96 percibirán una suma
equivalente a veinticuatro (24) veces la retribución mensual de
carácter permanente por todo concepto, cobrada por el funcionario hasta
el mes inmediato anterior al de su renuncia.
b) Los funcionarios con causal jubilatoria y 65 años al 31/12/96
percibirán una suma equivalente a 15 veces la retribución mensual de
carácter permanente por todo concepto, cobrada por el funcionario hasta
el mes inmediato anterior al de su renuncia, con una disminución de
tres veces dicha retribución por cada año mayor a los 65 años de edad
cumplidos al 1/1/97.