APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 1997




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 16/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 922
Referencias a toda la norma

Artículo 7

    (Escala de Sueldos y Horarios) El horario normal de trabajo de los
funcionarios presupuestados y contratados de la Administración será de
cuarenta (40) horas semanales de labor. A partir del 1/10/96, los sueldos
básicos correspondientes a esos horarios - expresados a precios de
Setiembre de 1996 - serán los siguientes:

Escalafones           Nivel   Sueldos básicos
Cargos
GERENCIAL
Gerente General         3       12.069
Secretario General      3       12.069
Gerente de Area         2       9.371
Gerente de División     1       7.297

TECNICO PROFESIONAL "A"
Técnico I               3       5.702
Técnico II              2       4.638
Técnico III             1       4.083

TECNICO "B"
Técnico I               2       4.083
Técnico II              1       3.809

ESPECIALIZADO
Jefe de Sección         4       4.638
Jefe de Sector          3       4.083
Especializado I         2       3.809
Especializado II        1       3.348

ADMINISTRATIVO
Jefe de Departamento    7       5.702
Jefe de Sección         6       4.638
Jefe de Sector          5       4.083
Administrativo I        4       3.809
Administrativo II       3       3.554
Administrativo III      2       3.348
Administrativo IV       1       3.131

ESPECIALIZADO POSTAL
Jefe de Departamento    7       5.702
Jefe de Sección         6       4.638
Jefe de Sector          5       4.083
Oficial Postal I        4       3.809
Oficial Postal II       3       3.554
Oficial Postal III      2       3.348
Oficial Postal IV       1       3.131

DE OFICIOS
Oficial I               2       3.348
Oficial II              1       3.131

DE SERVICIO
Intendente              3       4.083
Supervisor de Servicios 2       3.348
Auxiliar de Servicio    1       3.131

La cantidad de puestos de la nueva estructura, así como la naturaleza de
los mismos se detallan en anexo que forma parte de este decreto. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, artículos: 14 y 17.
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