(Sueldo Anual Complementario) Todos los funcionarios del Ente
percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un
duodécimo de todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el
funcionario en el curso del año, exceptuando el sueldo anual
complementario.
El año se tomará desde el 1º de diciembre al 30 de noviembre.