VISTO: las disposiciones establecidas por los Decretos Nºs. 724/991 de 30
de diciembre de 1991 y 410/993 de 15 de setiembre de 1993 en el
Reglamento Nacional de Circulación Vial aprobado por el Decreto Nº
118/984 de 23 de marzo de 1984.
RESULTANDO: I) Que por las referidas disposiciones se reguló la
circulación de maquinaria agrícola en rutas nacionales.
II) Que la Comisión Asesora Permanente del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas prevista en el referido Reglamento Nacional, propone
introducir modificaciones al artículo 17.6 del mismo.
CONSIDERANDO: la necesidad y conveniencia de actualizar las citadas
disposiciones de acuerdo a la experiencia recogida desde su vigencia y a
las recomendaciones técnicas en materia de circulación vial.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4º de la Constitución
de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 17.6 del Reglamento Nacional de Circulación Vial
aprobado por el Decreto Nº 118/984 de 23 de marzo de 1984, en la
redacción dada por los citados Decretos Nºs. 724/991 y 410/993, el que
quedará redactado de la siguiente forma: (*)