VISTO: las dificultades para el abastecimiento de chatarra ferrosa que
enfrentan las empresas siderúrgicas nacionales;
RESULTANDO: que el Decreto Nº 5/000 de 7 de enero de 2000, completó el
proceso de desregulación de las exportaciones de metales que habían sido
declarados artículos de primera necesidad por el Decreto Nº 312/972 de 28
de abril de 1972;
CONSIDERANDO: que el comportamiento de los mercados con posterioridad a
la entrada en vigencia del Decreto Nº 5/000 de 7 de enero de 2000 amerita
reimplantar las restricciones a la exportación de chatarra de acero y
fundición de hierro;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los
artículos 11, 12 apartado C) y 14 de la Ley Nº 10.940 de 19 de setiembre
de 1947;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prohíbese por 180 días, a partir de la vigencia del presente, la
exportación de chatarra de acero y de fundición de hierro.