VISTO: el decreto Nº 171/993, de 14 de abril de 1993, que dispone que los
establecimientos de faena habilitados a nivel nacional, deberán remitir al
Instituto Nacional de Carnes una tercera vía del documento previsto en el
artículo 1º del decreto Nº 151/992, de 6 de abril de 1992;
RESULTANDO: I) la resolución del Poder Ejecutivo Nº 1.423/000, de 7 de
diciembre de 2000, cometió al Instituto Nacional de Carnes la instalación
de un sistema electrónico de control de faenas, desosado y
comercialización de carnes;
II) los establecimientos de faena habilitados a nivel nacional a que alude
el Visto, cuentan actualmente con dicho sistema -denominado "Sistema
Electrónico de Información de la Industria Cárnica" (SEIIC) - que permite
la generación informatizada y la captación automática por parte del
Instituto de la información contenida en la tercer vía del documento
previsto en el artículo 1º del decreto Nº 151/992, de 6 de abril de 1992,
en lo que respecta a la especie bovina;
CONSIDERANDO: conveniente adoptar medidas tendientes a racionalizar la
demanda de información a las empresas sujetas al contralor del Instituto
Nacional de Carnes, evitando duplicaciones innecesarias y sustituyendo
documentos en papel por información electrónica;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Déjase sin efecto la obligación de los establecimientos de faena de
presentar una tercer vía del documento previsto en el artículo 1° del
decreto Nº 151/992, de 6 de abril de 1992, únicamente para la especie
bovina, cuando así lo disponga el Instituto Nacional de Carnes.
A partir de la fecha en la que quede sin efecto la mencionada obligación,
la información contenida en dicho documento será obtenida exclusivamente a
través de la captura directa por parte del denominado "Sistema Electrónico
de Información de la Industria Cárnica" (SEIIC).