APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2010




Promulgación: 07/12/2010
Publicación: 15/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1363

Artículo 9

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones del GRUPO 0 con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para
ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.
Como consecuencia del sistema de cambio de niveles y de etapas pendientes
de la reestructura puesta en vigencia el año anterior, se podrán realizar
modificaciones de las estructuras de cargos y de funciones contratadas y
redefiniciones de las escalas salariales respectivas sin aumentar el costo
total del GRUPO 0. Dichas modificaciones se pondrán en práctica de
inmediato a la Resolución de Directorio aprobatoria y previo visto bueno
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
A estos efectos se podrán trasponer los créditos necesarios entre los
OBJETOS del GRUPO "0" pertinentes hasta el límite del crédito disponible
no comprometido.
Las vacantes no incentivadas existentes al 1° de junio de 2010 y las que
se generen a partir de dicha fecha se eliminarán en un 100%. No se tomarán
en cuenta a estos efectos aquellas creadas en la reestructura efectuada a
fines del año 2008 que se encuentran en trámite de finalización del
proceso de concursos.
Los ahorros surgidos como consecuencia de la supresión de las vacantes
mencionadas serán fuente de financiación de los movimientos expuestos en
el párrafo anterior, así como de la partida expuesta en el artículo N° 18,
literales a) y b).
En caso de resultar necesario el mantenimiento de las vacantes por
tratarse de cargos absolutamente imprescindibles, deberán suprimirse
partidas por un monto equivalente, cuyo destino sean los anteriormente
mencionados. A tales efectos la eliminación de las vacantes comprenderán
la retribución total del cargo incluyendo compensaciones y beneficios
sociales (0, 2 y 5 del clasificador de gastos vigentes).
Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder
Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un
plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento
salarial, el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura
del GRUPO 0.
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