APLICACION DEL SISTEMA NACIONAL DE ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGETICA. DETERMINACION DE LAS MODALIDADES Y PLAZOS




Promulgación: 11/10/2011
Publicación: 26/10/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 927
Referencias a toda la norma
VISTO: la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009;

RESULTANDO: I) que la Ley N° 18.597, sobre regulación y promoción del uso
eficiente de energía fue promulgada el 21 de setiembre de 2009 y publicada
en el Diario Oficial el 16 de octubre de 2009;

II) que por intermedio de los Decretos N° 428/009, 429/009 y 430/009 de 22
de setiembre de 2009, 329/010 de 5 de noviembre de 2010, 116/011 de 23 de
marzo de 2011 y 131/011 de 6 de abril de 2011 se han establecido las
modalidades y plazos del Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia
Energética;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 12 de la Ley N° 18.597, de 21 de
setiembre de 2009, encomienda al Ministerio de Industria, Energía y
Minería establecer las modalidades y plazos de aplicación del etiquetado
de eficiencia energética;

II) que para la interpretación e implementación del Sistema Nacional de
Etiquetado de Eficiencia Energética resulta conveniente delimitar en forma
expresa la vigencia de las modalidades y plazos establecidos por Decreto,
cuando el Ministerio de Industria, Energía y Minería apruebe nuevas
reglamentaciones;

ATENTO: a lo expuesto y lo informado por la Dirección Nacional de Energía;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El Ministerio de Industria, Energía y Minería establecerá las modalidades
y plazos de aplicación del Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia
Energética conforme a lo establecido en la Ley N° 18.597, de 21 de
setiembre de 2009.

DANILO ASTORI - ROBERTO KREIMERMAN
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