VISTO: la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009;
RESULTANDO: I) que la Ley N° 18.597, sobre regulación y promoción del uso
eficiente de energía fue promulgada el 21 de setiembre de 2009 y publicada
en el Diario Oficial el 16 de octubre de 2009;
II) que por intermedio de los Decretos N° 428/009, 429/009 y 430/009 de 22
de setiembre de 2009, 329/010 de 5 de noviembre de 2010, 116/011 de 23 de
marzo de 2011 y 131/011 de 6 de abril de 2011 se han establecido las
modalidades y plazos del Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia
Energética;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 12 de la Ley N° 18.597, de 21 de
setiembre de 2009, encomienda al Ministerio de Industria, Energía y
Minería establecer las modalidades y plazos de aplicación del etiquetado
de eficiencia energética;
II) que para la interpretación e implementación del Sistema Nacional de
Etiquetado de Eficiencia Energética resulta conveniente delimitar en forma
expresa la vigencia de las modalidades y plazos establecidos por Decreto,
cuando el Ministerio de Industria, Energía y Minería apruebe nuevas
reglamentaciones;
ATENTO: a lo expuesto y lo informado por la Dirección Nacional de Energía;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
El Ministerio de Industria, Energía y Minería establecerá las modalidades
y plazos de aplicación del Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia
Energética conforme a lo establecido en la Ley N° 18.597, de 21 de
setiembre de 2009.