DETERMINACION DE UN SISTEMA NACIONAL DE CALIDAD DE LA LECHE A LOS EFECTOS DE SU POSTERIOR PROCESAMIENTO




Promulgación: 06/11/2013
Publicación: 18/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1981
VISTO: la política que, en materia de calidad de leche ha venido
desarrollando el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y lo
dispuesto por el decreto N° 90/995, de 21 de febrero de 1995, el cual
instituyó el Sistema Nacional de Calidad de Leche que ha regido el país
para calificar el citado producto;

RESULTANDO: I) el decreto N° 90/995 previó el desarrollo de un Sistema
Nacional de Calidad de Leche que permitiera calificar la calidad de la
leche de acuerdo a parámetros establecidos, y conocer el comportamiento de
la misma durante un ejercicio completo;

II) los requisitos internacionales en materia de inocuidad y calidad de
leche, han ido incrementándose, haciéndose necesario su revisión periódica
para mantener la competitividad en el mercado internacional;

III) la información obtenida a partir de los laboratorios habilitados que
realizan controles de la calidad de la leche, demuestra un avance en los
niveles promedio de calidad acorde a las exigencias de los mercados
internacionales, lo que permite ajustar los parámetros a los valores
actuales;

IV) el Instituto Nacional de la Leche reunió un Comité Técnico
Interinstitucional para trabajar en el tema y se expidió en una propuesta
que elevó al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

CONSIDERANDO: I) conveniente establecer un sistema de calidad de leche a
los efectos de determinar las exigencias mínimas y obligatorias para
posterior procesamiento;

II) necesario incorporar los avances en las metodologías analíticas para
determinar la calidad de la leche;

III) que la ley N° 18.242, de 27 de diciembre de 2007, en su Art. 34
establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, previo
informe del Instituto Nacional de la Leche (INALE), deberá asegurar la
permanente actualización del Sistema Nacional de Calidad de la Leche;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en la ley N° 3.606,
de 13 de abril de 1910; ley N° 18.242, de 27 de diciembre de 2007; decreto
N° 315/994, de 5 de julio de 1994; decreto N° 90/995, de 21 de febrero de
1995; decreto N° 57/999, de 25 de febrero de 1999; decreto N° 274/004, de
3 de agosto de 2004 y a la opinión en consenso favorable del Instituto
Nacional de la Leche,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El Instituto Nacional de la Leche (INALE) será el encargado de continuar
con la implementación del Sistema Nacional de Calidad de Leche (SNCL). A
tales efectos las empresas de tratamiento y transformación de la leche
deberán inscribirse en el Registro que el Instituto Nacional de la Leche
llevará con dicho fin. Las empresas deberán proporcionar al Registro la
información considerada como relevante a los efectos de permitir la
permanente actualización del Sistema Nacional de Calidad de Leche, la cual
será manejada con la debida confidencialidad.

JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE
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