Cométese al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, previo informe
del Instituto Nacional de la Leche, la revisión y actualización de las
disposiciones del presente decreto en lo que refiere a los parámetros de
calidad de leche. A dichos efectos se basará en la evaluación continua de
la información surgida de la aplicación del Sistema Nacional de Calidad de
Leche (SNCL), introduciendo las modificaciones que entienda necesarias.