DETERMINACION DE UN SISTEMA NACIONAL DE CALIDAD DE LA LECHE A LOS EFECTOS DE SU POSTERIOR PROCESAMIENTO




Promulgación: 06/11/2013
Publicación: 18/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1981

Artículo 2

 El carácter de las determinaciones al productor es obligatoria y se
realizarán en laboratorios habilitados para tal fin por la División de
Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino" (DILAVE), del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
Los laboratorios habilitados deberán someterse a un sistema de control de
calidad (ensayos de aptitud, material de referencia, auditorias, etc.)
periódico, gestionado por DILAVE de forma que se pueda evaluar la
competencia técnica de los mismos.
La habilitación de los Laboratorios por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca que se realiza de acuerdo a la resolución DGSG/RG N°
29/002, requerirá complementariamente de la correspondiente acreditación
de las técnicas de recuento bacteriano, recuento de células somáticas,
inhibidores y crioscopía, si existiera exigencia expresa de los mercados.
En dicho caso, los laboratorios tendrán un plazo de 2 años para obtener
dicha acreditación. En etapas posteriores se incorporarán: materia grasa,
proteínas totales y sólidos totales.
Ayuda