VISTO: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario.
CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los artículos 95 y 98 del citado Código.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en $ 300 (pesos uruguayos trescientos) y $ 6.090 (pesos uruguayos seis mil noventa) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.