EXONERACION DEL PAGO DE DIVERSOS GRAVAMENES, A LA IMPORTACION DE FERTILIZANTES, SEMILLAS, INOCULANTES, ETC.




Promulgación: 15/01/1976
Publicación: 26/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 104
Referencias a toda la norma

Artículo 7

El importe de dichas tasas será vertido en Cuenta Corriente Nº 32.816/10
de la Dirección de Industrias en el Banco de la República Oriental del
Uruguay. Se rendirá cuenta mensual de los gastos ocasionados por el
contralor de referencia.
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